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jueves, 29 de septiembre de 2016

ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. [2001/M8955] (DOCV núm. 4087 de 17.09.2001)


Empezaremos con un poco de normativa para ir calentando motores. Y la mejor forma de hacerlo es hablando sobre el pilar básico de la educación especial a nivel legislativo. Eso sí, es necesario decir que hablamos de normativa a nivel autonómico, ya que nos encontramos en la Comunidad Valenciana. Brevemente desgranaremos los aspectos principales de esta ley.

ASPECTOS GENERALES
¿Qué regula?
La atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales temporales y permanentes. (Art.1)
¿A qué etapas educativas se refiere?
Se refiere a Educación Infantil (2º Ciclo) y Educación Primaria. (Art 3.1)
¿Cómo se decide la modalidad de escolarización de los alumnos con NEE?
A través del Dictamen de Escolarización, que se encuentra establecido en la Orden de 11 de Noviembre de 1994 (De esta orden hablaremos en otro post).

ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZATIVOS
¿Cómo se deben distribuir los alumnos y alumnas con NEE?
De manera homogénea entre todos los grupos del mismo curso (Art 9)
¿La presencia de alumnos con NEE supone una reducción de ratio?
Sí, tanto en Educación Infantil (2º Ciclo) como en Educación Primaria.
En el caso de Educación Infantil, la reducción de ratio vendrá determinada por la Resolución  de la Dirección Territorial teniendo en cuenta el dictamen de escolarización. (Art. 10.2).
En Educación Primaria, si hay un alumno, el número máximo de alumnos en el grupo-clase será de 23 y en caso que hubiera 2, el número máximo de alumnos sería de 20. (Art. 10.)

MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA
¿Qué medidas de atención educativa podemos llevar a cabo desde el centro?
Una de las herramientas con la que contamos en los centros para dar respuesta al alumnado con NEE son las adaptaciones curriculares, que son cualquier ajuste y modificación de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado.
Con ellas, se pretende que los alumnos alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades (Art. 12).
¿Qué tipos de adaptaciones podemos realizar en Educación Infantil  (2º Ciclo)?
En Educación Infantil, las adaptaciones curriculares suponen una adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje, y serán realizadas por el equipo docente , después de una evaluación de las necesidades educativas especiales (Art.13) .
¿Qué adaptaciones podemos realizar en Educación Primaria?
La herramienta para acercar el currículum al alumno en primaria son las Adaptaciones Curriculares. Encontramos adaptaciones de diferentes tipos:
Adaptación Curricular Individual Significativa (ACIS). Suponen la adecuación, eliminación o inclusión de determinados objetivos y contenidos educativos e implican la modificación de los criterios de evaluación. En Educación Primaria, se considerará que una Adaptación Curricular es significativa cuando la diferencia entre el nivel del alumno y el del grupo-aula sea de al menos 2 cursos (Art.14).
Adaptación de Acceso al Currículum. Se llevarán a cabo cuando las NEE del alumnado se deriven de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica que impidan la utilización de los medios ordinarios de acceso al sistema educativo. Esta adaptación consistirá en la dotación extraordinario de recursos técnicos o materiales, o la intervención de algún profesional especializado que le posibilite acceder al currículum (Art.16).

RECURSOS PERSONALES COMPLEMENTARIOS
¿Qué funciones tenemos nosotros, los maestros de PT?
Posiblemente este sea uno de los puntos que más claros hemos de tener a la hora de llevar a cabo nuestro trabajo. Nuestras funciones vienen detalladas en el Art. 18.1 de esta Orden y son 6:
  1. Participar, como miembro activo, en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
  2. Coordinar con el psicopedagogo del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con NEE.
  3. Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
  4. Intervenir directamente con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje junto con el tutor o tutora y los demás maestros.
  5. Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir la mayor colaboración e implicación en el proceso de enseñanza –aprendizaje (Art. 18.1).
  6. Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con NEE.

¿Qué prioridad en la atención debemos seguir?
Tan importante como conocer nuestras funciones, es conocer cuál debe ser la prioridad en nuestra dedicación horaria que viene detallada en el Art.18.2:
  • Atención al alumnado con NEE permanentes del 2º ciclo de Educación Infantil.
  • Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE permanentes cuya ACIS comprenda todas las áreas o todas las áreas instrumentales (Matemáticas, Castellano y Valenciano).
  • Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE permanentes cuya ACIS afecte a alguna de las áreas instrumentales.
  • Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE temporales cuya ACIS afecte a todas o a alguna de las áreas instrumentales.
  • Atención al alumnado de Educación Primaria con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales. 
  • Atención al alumnado que presenta altas capacidades.



Esperamos que con este post, la orden haya quedado más clara, pero si tenéis alguna pregunta sobre algún aspecto relacionado con la Orden, no dudéis en escribirnos y os contestaremos.

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